L.S.S.I. + L.O.P.D.

¿Qué es la L.S.S.I.?
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (L.S.S.I.C.E. 34/2002 de 11 de Julio) obliga a los propietarios de determinadas webs, que realicen algún servicio por internet a petición del Usuario que directa o indirectamente aporte un beneficio económico, a cumplir una serie de requisitos.
¿Qué obligaciones legales debo cumplir?
- 1.Deberán hacer constancia registral del nombre de dominio o dirección de Internet.
- 2.Ofrecer de forma permanente, fácil y gratuita, información general sobre su empresa.
- 3.Tienen el deber de colaboración con las autoridades.
- 4.Deber•n retener los datos tráfico relativo a las comunicaciones electrónicas.
¿Qué actividades deben de ser reguladas?
- Contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
- Organización y gestión de subastas por medios electrónicos.
- Gestión de compras en la red por grupos de personas.
- El envío de comunicaciones comerciales.
- El suministro de información por vía telemática.
¿En qué consiste nuestro servicio?
El servicio de adaptación del dominio web de la empresa en relación al cumplimiento de la LOPD 15/1999 y a la LSSICE 34/2002, comprende las siguientes actuaciones:
- Inscripción del FICHERO/s DE CLIENTES WEB & FICHERO DE CONTACTOS WEB, de la empresa en el Registro General de la AgenciaEspañola de Protección de Datos.
- Redacción del DOCUMENTO DE SEGURIDAD, (se entrega en formato papel) genérico de la empresa en referencia a su dominio web, para el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 y de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico:
Redacción y Elaboración del Documento de Seguridad con las medidas genéricas de obligado cumplimiento en el tratamiento de datos de carácter personal en la empresa.
Cláusulas de información en la recogida de los datos de carácter personal, a clientes y contactos de la web, para incluir dentro de los correos electrónicos comerciales,…
Circular Informativa destinada a los empleados que traten datos personales, en referencia al uso de la web, y contratos y clausulas de compromiso de confidencialidad de los trabajadores y del deber de secreto profesional.
Recomendaciones para los trabajadores sobre el uso de programas de gestión en la empresa, del correo electrónico e Internet.
Redacción de los documentos de inserción en la Página WEB: (Se entregan en papel y en archivo Word)
El AVISO LEGAL y la POLITICA DE PRIVACIDAD de la empresa y el CODIGO ÉTICO DE CONDUCTA genérico y de buenas prácticas de la empresa
¿Qué tipo de infracciones hay por incumplimiento?
INFRACCIONES MUY GRAVES
- Incumplimiento de las Órdenes dictadas por los Órganos competentes cuando un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar a los principios recogidos en el art.8
- El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, alojamiento de datos acceso a la red...cuando un Órgano competente lo ordene, art.11.
- El incumplimiento de la obligación de retener los datos de tráfico generados en las comunicaciones electrónicas, art.12.
- La utilización de datos retenidos, (art.12), para fines distintos de los señalados.
INFRACCIONES GRAVES
- Incumplimiento del deber de información general (nombre, denominación social, residencia o domicilio, dirección de correo electrónico, el precio del producto los servicios, impuestos, gastos de envío).
- Envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica, que los destinatarios no hayan autorizado.
- No poner a disposición del destinatario las condiciones generales a las que se sujete el contrato.
- Incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación. La resistencia o negativa a la actuación inspectora por parte de los Órganos facultados.
INFRACCIONES LEVES
- No comunicar al registro público el nombre o nombres de dominio o direcciones de Internet.
- No informar de forma permanente, fácil, directa y gratuita sobre: los datos de su inscripción en el registro, los datos relativos a la autorización en el caso de estar sujeto, los datos en caso de estar colegiado, el número de identificación fiscal, los códigos de conducta.
- Incumplimiento de la obligación de que las comunicaciones comerciales sean claramente identificables y de que se indiquen la persona física o jurídica en nombre del cual se realizan, (contener el comienzo del mensaje la palabra publicidad)
- El envío de comunicaciones comerciales no autorizadas o solicitadas, cuando no constituya falta grave.
- No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1 en contratación por vía electrónica.
- El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción en la contratación por vía electrónica, cuando no constituya una infracción grave.
Sanciones
- LEVES Multa de hasta 30.000 euros.
- GRAVES Multa de 30.001 hasta 150.000 euros.
- MUY GRAVES Multa de 150.001 hasta 600.000 euros. Si hay reiteración dos o mas infracciones de categoría muy grave (Plazo 3 años). Prohibición de actuación de España.



